Apuntes sobre la Constitución Europea, digo Tratado de Lisboa
En 2004, los omnipotentes dirigentes de la Unión Europea decidieron que era hora de dar un paso adelante en su separación de los votantes de sus respectivos países. Los sucesivos tratados que daban sustento jurídico a la organización supranacional fueron unificados en un solo texto al que se llamó Constitución. Por supuesto, los políticos europeos no desperdiciaron la oportunidad de introducir algunas maravillosas piezas legislativas para facilitar a sus verdaderos jefes la obtención de ganancias exorbitantes a la vez que le provee de herramientas de control de las masas perjudicadas.
El proyecto del Tratado Constitucional para la UE fue en su momento analizado en profundidad por Etienne Chouard, un profesor de secundaria marsellés autor de un blog que resultó muy influyente durante el debate. De su estudio del texto constitucional, Chouard llega a las siguientes conclusiones fundamentales:
- Es ilegible, una Constitución tiene que ser legible para permitir un voto popular.
- Es partidario, una Constitución tiene que ser políticamente neutral.
- Está bloqueado, exige doble unanimidad para su revisión.
- No hay separación de poderes ni control de los mismos.
En resumen, el texto representa un regreso de casi dos siglos en los derechos de los ciudadanos y particularmente de los trabajadores. Institucionaliza una clase dirigente no electiva con control absoluto sobre las finanzas, las leyes y los ejércitos de los países miembros.
Tan seguros estaban entonces los poderosos de Europa acerca de su control sobre el tema y de la ignorancia de los votantes, que sometieron el texto a referéndum en varios países de la Unión, como todos saben, les salió el tiro por la culata.
El plan empezó bien, en marzo de 2005, el referéndum en España funcionó exactamente como se esperaba. Se realizó una millonaria campaña desinformativa con slogans en su mayoría contradictorios al texto constitucional y se logró el objetivo deseado. Muy poco interés de la gente común, la sensación generalizada de que votara lo que votara, los políticos encontrarían la forma de usarlo para su beneficio y el perjuicio de la mayoría, baja participación y una victoria del SÍ.
El problema surgió cuando quisieron aplicar la misma fórmula a países notoriamente más democráticos que España, con ciudadanos mucho más políticamente conscientes, que no cayeron en la trampa. Tanto en Francia como en Holanda el tema se discutió seriamente, la ciudadanía accedió a información real y el Tratado Constitucional fue rechazado por amplios márgenes.
Luego vinieron las ratificaciones de países a los que les importa menos la opinión de sus votantes. Los parlamentos de Alemania, Austria, Bélgica, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Hungría, Italia y Lituania ratificaron el Tratado Constitucional, sin que sus ciudadanos tuvieran oportunidad alguna de decidir.
Pero el trámite había sido detenido, dos de los más importantes países de la Unión lo habían rechazado y había que hacer algo al respecto. Y así se hizo, El tratado de Lisboa se comenzó a redactar el primer semestre de 2007 y
en octubre se reunió el Consejo de la Unión Europea para ratificar el nuevo Tratado Constitucional para reemplazar al rechazado. Pero ya no se lo llamó “constitucional”, la transformación de que fue objeto lo convirtió en un tratado clásico. Claro que esa fue prácticamente la única transformación introducida en Lisboa.
La ventaja de que el nuevo engendro organizacional de la Unión no introdujera la palabra “constitucional” en su nombre era que la mayoría de los países de la unión no exigirían su ratificación por referéndum popular. Así lo declararon abiertamente sus principales defensores. El blog “elproyectomatriz.wordpress.com” recopiló algunas declaraciones interesantes:
Nicolás Sarkozy prometió tener en cuenta el voto del 29 de mayo de 2005 y propuso “un tratado simplificado para reunir las medidas que fueron consensuadas en la Constitución de Valéry Giscard d’Estaing”. -Europa 1, 31 enero 2007.
“La sustancia de la Constitución se ha mantenido. Es un hecho”. -Ángela Merkel, Canciller de Alemania, The Daily Telegraph, 29 junio 2007.
“No hemos abandonado ni un solo punto esencial de la Constitución. … Es, sin ningún lugar a dudas, más que un tratado. Es un proyecto de carácter fundacional, un tratado para una nueva Europa”. – José Luis Rodríguez Zapatero, Presidente de España, discurso 27 junio 2007.
“No hay nada del paquete institucional original que haya sido modificado”. -Astrid Thors, ministra de Asuntos Europeos de Finlandia, TV.Nytt, 23 junio 2007.
“El no llamar Constitución a este Tratado, lo que tiene de bueno es que nadie podrá pedir un referéndum”. -Giuliano Amato, antiguo Vice-presidente de la Convención Europea, ministro de Interior de Italia, discurso en la Facultad de Económicas de Londres, 21 julio 2007.
Decirlo más claro sería imposible, se trataba de que los parlamentos aprobaran una constitución que los ciudadanos ya habían rechazado. El nuevo tratado inició entonces su proceso de ratificación en 2008, claro que esta vez los dirigentes se cuidaron muy bien de mantener a la ciudadanía lo más al margen posible. Pero otra vez tuvieron un problemita, la constitución irlandesa era demasiado democrática para sus fines. El 12 de junio Irlanda rechazó el tratado en un referéndum con amplia participación.
Desde entonces los dirigentes europeos a favor del tratado, que no son todos, han estado buscando fórmulas de cualquier tipo para desconocer el NO de Irlanda. Incluso se ha planteado dejarla fuera de la Unión. Pero la cosa ya no están fácil; poco a poco los europeos se están dando cuenta que se les quiere pasar gato por liebre. Los propios dirigentes de la UE les han dado algunas pistas de lo que habilitaría esta tratado con sus últimas propuestas: aumento de la semana laboral a 65 horas, cobrar al usuario de telefonía móvil por las llamadas entrantes, la directiva contra la inmigración.
Ya empezaron las reacciones, pese a la aprobación del parlamento inglés, el primer ministro británico Gordon Brown se vio obligado a detener la ratificación del tratado hasta que la Alta Corte dicte sentencia acerca de un caso presentado por Mister Wheeler que reclama que se presente a referéndum, como prometió Brown antes de asumir. Por su parte, la República Checa ya ha planteado dudas acerca de poder lograr la ratificación sin consulta popular.
Obviamente, los actuales dirigentes de la UE están en una posición incómoda. La aplastante mayoría de sus cargos no son electivos, ni siquiera aquellos con mayor poder de decisión, como el Banco Central de Europa. Si se produce una discusión profunda acerca de la UE en todos los países miembros, los ciudadanos se informarán y se darán cuenta que su destino está totalmente en manos de personas que responden a intereses contrarios a los de la gente común, y que además nunca fueron votados. Este descubrimiento puede iniciar el camino para cambiar mucho las cosas en Europa, y eso es lo que más preocupa a estos señores.
Explicaciones de algunos artículos del Tratado de Lisboa
No es fácil encontrar el texto completo del Tratado de Lisboa en la red, y mucho menos el apartado de Explicaciones, la mayoría de los enlaces no funcionan, pero estos sí:
Texto completo del tratado: http://eur-lex.europa.eu/es/treaties/index.htm
Explicaciones: http://eur-lex.europa.eu/es/treaties/dat/32007X1214/htm/C2007303ES.0100
En ellos se pueden encontrar las joyitas que transcribimos a continuación y otras, si tienen mucha paciencia, obvio.
Explicación relativa al artículo 2 – Derecho a la Vida
- Artículo 2, apartado 2 de la Carta Fundamental de Derechos (CEDH):
“La muerte no será considerada como infligida en violación de este artículo en los casos en los que resultase recurso absolutamente necesario:
a) en defensa de una persona contra una agresión ilegítima;
b) para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente;
c) para reprimir, de acuerdo con la Ley, una revuelta o insurrección.»
- Artículo 2 del protocolo nº 6 anexo a la Carta Fundamental de Derechos:
«Un Estado podrá prever en su legislación la pena de muerte por actos cometidos en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra; dicha pena solamente se aplicará en los casos previstos por dicha legislación y con arreglo a lo dispuesto en la misma….».
- Artículo 6 del anexo 12, parágrafo 1:
“Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser privado de su libertad, excepto en los casos siguientes y de acuerdo a las vías legales:
c) si ha sido arrestado y detenido en vistas a ser conducido delante de la
autoridad judicial competente, cuando haya razones plausibles para
suponer que ha cometido una infracción o cuando haya motivos razonables
para creer en la necesidad de impedirle cometer una infracción.
e) si se trata de la detención regular de una persona susceptible de propagar
una enfermedad contagiosa, de un enajenado, un alcohólico, de un toxicómano o un vagabundo”.
Explicación relativa al artículo 7 — Respeto de la vida privada y familiar
- Artículo 7 del anexo 12, parágrafo 2:
“No puede haber ingerencia de una autoridad pública en el ejercicio de este derecho – libertad y a la seguridad- que la prevista por la ley y que constituye una medida que, en una sociedad democrática, es necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de infracciones penales, la protección de la salud o la moral, o la protección de los derechos y libertades de otro”.
- Artículo 11, apartado 1:
Libertad de expresión
1.- “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber ingerencia de las autoridades públicas y sin consideración de fronteras”.
Explicación a propósito: artículo 11:
El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.
- Artículo 212 desarrolla el concepto de Agencia Europea de Armamento, Investigación y Capacidades Militares. El Consejo de Ministros controlará esta Agencia por mayoría cualificada. Sus objetivos son:
- fomentar una armonización de las necesidades militares de los Estados miembros
- apoyar la investigación en tecnología de defensa
- favorecer medidas para reforzar la base industrial y tecnológica de la defensa y para aumentar la rentabilidad de los gastos militares.



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