La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y en especial la Relatoría sobre los Derechos de la Niñez, saludaron la adopción de la primera sentencia de la Corte Penal Internacional (CPI) la cual versa sobre un caso relativo a los derechos de niños y niñas.
El 14 de marzo de 2012, la CPI declaró a Thomas Lubanga Dyilo culpable del crimen de guerra de reclutar y alistar a niños menores de 15 años y utilizarlos para participar en las hostilidades durante un conflicto armado interno en la República del Congo. La sentencia de la CPI envía un poderoso mensaje de que este tipo de práctica no será tolerada.
De acuerdo con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas la participación en conflictos armados de niños y niñas menores de 18 años está prohibida. El Estatuto de la Corte Penal Internacional tipifica además como crimen de guerra el reclutamiento y utilización en conflictos armados de niños y niñas menores de 15 años. Específicamente, en el sistema interamericano, la Declaración y la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen que todo niño tiene derecho a protección, cuidados y ayuda especiales sin discriminación alguna, y a las medidas consecuentes que su condición de niño o niña requiere, tanto de parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
La CIDH exhortó a aquellos Estados de la región que todavía no lo hayan hecho, a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas relativo a la participación de niños en los conflictos armados así como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.