Goliat contra Ricardo Cotrina: un abogado peruano desafía solo a la Cancillería por el cobro en dólares a migrantes

Foto cortesía

Sin espónsor ni respaldo institucional, Ricardo Cotrina Rowe sostiene con su propio peculio un litigio de un año contra el MRE, mientras se destapa que el cobro de tasas consulares se sostiene en una norma de la dictadura militar de 1978.

 

Lima, 13 de septiembre de 2026. Un litigio que parecía menor —una acción popular contra dos artículos de un reglamento— se ha convertido en la batalla legal más incómoda que enfrenta el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) en los últimos años.

Del lado del reglamento y su aparato de abogados de Estado: la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional (PPEMC). Del otro lado, un solo hombre: Ricardo Cotrina Rowe, abogado peruano-estadounidense, sin financiamiento de ninguna organización, corporación o persona, litigando por convicción propia en representación de millones de peruanos en el exterior que durante años han pagado sus trámites consulares en dólares, bajo una fórmula que la propia demanda describe como carente de todo sustento legal moderno.

Este líder comunitario que lucha solo, sin espónsor ni ayuda de organización o corporación alguna, lleva ya un año sosteniendo el proceso con su propio peculio, desplazándose entre California y Lima para impulsar cada escrito y cada audiencia. Cotrina Rowe explica que lo hace por convicción en la justicia peruana, una convicción forjada en las aulas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y templada en su paso profesional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). A lo largo de los años, Cotrina Rowe ha asesorado a colectivos comunitarios internacionales en California, México y Perú, y ha trabajado por la paz en defensa de la democracia y el estado de derecho en regiones del país como Cajamarca y Lima.

EL FANTASMA DE 1978

En el centro de la controversia está el llamado “sol consular”, una unidad de cobro que el Estado peruano cita como si fuera una institución sólida y vigente, pero que nació con el Decreto Ley N.° 22396, dictado en plena dictadura militar, hace casi medio siglo. Sobre ese andamiaje añejo se construyeron los artículos 152 y 153 del Decreto Supremo N.° 032-2023-RE, que hoy permiten a las oficinas consulares peruanas cobrar en dólares —con un margen adicional de hasta 15% sobre el tipo de cambio— por trámites que, dentro del Perú, cualquier ciudadano paga en soles.

La demanda de Ricardo Cotrina sostiene que ninguna norma, por antigua que sea, queda blindada frente a la Constitución vigente: el artículo 83 establece que el Sol es la moneda oficial del país y que solo el Banco Central de Reserva puede emitirla. Fijar tasas en una referencia atada al dólar, sin autorización expresa del Congreso, no sería una tradición administrativa sino un exceso del Poder Ejecutivo sobre su propia potestad reglamentaria.

PAGAR MÁS POR SER MIGRANTE

El argumento de fondo apela directamente al sentido común: un mismo trámite —una renovación de pasaporte, un poder, una partida— cuesta distinto según dónde viva el ciudadano. Quien vive en Lima paga en soles; quien vive en Madrid, Nueva Jersey o Santiago paga en dólares, con un recargo cambiario que puede llegar al 15%. El escrito de Cotrina Rowe invoca jurisprudencia del Tribunal Constitucional para recordar un principio elemental de derecho tributario: una tasa solo puede cobrar el costo real del servicio prestado, nunca convertirse en una fuente paralela de financiamiento para la institución que la cobra. Cuando el cobro no corresponde a un costo diferenciado sino a un sobreprecio por vivir fuera del país, se vulnera el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 2, inciso 2 de la Constitución.

Ricardo Cotrina Rowe. Foto cortesía.

El escrito también desmonta el argumento con el que la Cancillería suele justificarse: que sostener una sede diplomática en el extranjero es más caro. La respuesta es contundente —esos costos de funcionamiento (alquileres, sueldos locales) son una obligación del Tesoro Público con cargo al presupuesto nacional, no una factura que deba trasladarse al bolsillo del migrante cada vez que necesita un documento.

CUANDO LA SOBERANÍA SE USA AL REVÉS

Uno de los giros más llamativos del caso es cómo Ricardo Cotrina invierte el argumento de la “soberanía” que el propio Estado invoca para defenderse. La Cancillería ha planteado que sus oficinas en el extranjero operan bajo una suerte de autonomía territorial que las eximiría de la moneda nacional. La demanda responde citando la Convención de Viena: los consulados no son territorio ajeno a la soberanía peruana, son una extensión de ella. Si son territorio peruano en sentido jurídico, el Sol —moneda oficial de la República— debería regir ahí con la misma fuerza que en cualquier oficina pública dentro del país. El Estado, sostiene el escrito, no puede usar su propia proyección internacional como excusa para dejar de cumplir su propia Constitución.

LA MODERNIZACIÓN PENDIENTE, PAGADA POR EL MIGRANTE

Quizás el punto más políticamente incómodo del caso es este: la ley peruana obliga desde hace años a todas las entidades públicas a interconectarse digitalmente y a dejar de exigirle al ciudadano trámites que el propio Estado ya puede verificar entre sus plataformas (RENIEC, SUNARP, la Plataforma GOB.PE). Si el MRE no ha digitalizado ni simplificado su atención consular pese a los años transcurridos y pese a los millones de dólares recaudados por estas mismas tasas, esa es una deficiencia de gestión que le pertenece a la institución, no una carga que pueda trasladar a los migrantes en forma de trámites presenciales costosos y tasas infladas. En otras palabras: Cotrina Rowe plantea que no se puede cobrar más al que menos puede reclamar, para financiar una modernización que nunca llega.

LO QUE ESTÁ EN JUEGO SI GOLIAT GANA

Si la Cancillería prevalece en este proceso, el mensaje implícito sería que puede seguir cobrando en dólares a los peruanos en el extranjero invocando una norma de 1978, sin digitalizar su atención, sin transparentar el destino real de lo recaudado y sin equiparar el trato que reciben los connacionales fuera del país frente a los que están dentro. Para la comunidad migrante, la pregunta de fondo no es solo jurídica: es si el Estado peruano seguirá tratando la distancia como una razón válida para cobrar más caro un derecho tan básico como el de tramitar sus propios documentos.

El expediente 00137-2026 sigue su curso en la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Su desenlace podría definir, para toda una generación de peruanos en el exterior, si el tamaño del adversario todavía determina el resultado de la justicia — y si la perseverancia de un solo abogado, como Ricardo Cotrina, puede pesar más que el aparato legal de un Estado.

Quienes deseen solidarizarse con esta campaña pueden escribir al WhatsApp +1 775 501 7333.

Nota de prensa elaborada en base al Expediente N.° 00137-2026-0-1853-SP-CA-01.

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