CIDH condena a El Salvador por masacre de El Mozote

Monumento a las víctimas de El Mozote.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó a El Salvador por la masacre de cientos de personas en 1981, registradas en el sector de El Mozote, en el oriental departamento de Morazán.

El portal de la CIDH publica que se condena al estado salvadoreño por dicha masacre debido a que se usó la estructura del Estado para cometerla, cuando debería ser el Estado el que vigile la integridad de todos sus ciudadanos.

En la versión completa del caso, de más de 200 páginas, la CIDH expone ocho aspectos claves que motivan la condena al país. Los tres primeros apartados resumen la condena emitida el pasado 25 de octubre:

1. El Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la propiedad privada reconocidos en los artículos 4, 5.1, 5.2, 21.1 y 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y adicionalmente en relación con el artículo 19 respecto de los niños y niñas, en perjuicio de las víctimas ejecutadas, listadas en el Anexo “A”, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 142 a 157, 159 a 162, 168, 203 y 208 de la presente Sentencia.

2.  El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las víctimas ejecutadas en el caserío El Mozote, listadas en el Anexo “A”, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 158, 203 y 208 de la presente Sentencia.

3.  El Estado es responsable por la violación de la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, establecida en el artículo 5.2, así como por la violación del derecho a la vida privada reconocido en el artículo 11.2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las mujeres que fueron víctimas de violaciones sexuales en el caserío El Mozote, de conformidad con los párrafos 163 a 167, 204 y 208 de la presente Sentencia.

En los otros numerales (del cuatro al ocho) se detallan otras faltas cometidas como: El Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la vida privada y el domicilio, y a la propiedad privada, el Estado es responsable por la violación del derecho de circulación y de residencia, el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.

 

Pagos y otras recomendaciones

La CIDH establece compensaciones económicas por las víctimas directas e indirectas de la masacre ocurrida. Establece el pago de $35,000 «a cada una de las víctimas de ejecución extrajudicial… $20,000 a cada una de las víctimas sobrevivientes de las masacres y $10,000 a cada uno de los demás familiares de las víctimas ejecutadas.

El organismo regional posee un listado con los nombres de las personas a quienes se les resarciría económicamente por los daños sufridos.

La CIDH también establece otras recomendaciones al Estado expuestas a lo largo de 15 puntos. Entre estos se señala:

2. «El Estado debe continuar con la plena puesta en funcionamiento del “Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote” y adoptar las medidas necesarias para asegurar su permanencia en el tiempo y la asignación presupuestaria para su efectivo funcionamiento…

3. El Estado debe, en un plazo razonable, iniciar, impulsar, reabrir, dirigir, continuar y concluir, según corresponda, con la mayor diligencia, las investigaciones de todos los hechos que originaron las violaciones declaradas en la presente Sentencia…

4. El Estado debe asegurar que la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia del presente caso ni para la identificación, juzgamiento y eventual sanción de los responsables de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos similares acontecidas durante el conflicto armado en El Salvador…

5. El Estado debe, en un plazo razonable, investigar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, la conducta de los funcionarios que obstaculizaron la investigación y permitieron que permaneciera en impunidad y, luego de un debido proceso, aplicar, si es el caso, las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables…

 

La OEA y los órganos del Sistema Interamericano saludan Día Internacional de los Derechos Humanos

En el marco de la celebración del aniversario de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos se unen para rendir homenaje a este hito histórico y universal, y reafirmar su compromiso con el fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Este proceso de fortalecimiento, iniciado hace poco más de un año, se ha caracterizado por una amplia participación de todos los actores involucrados y se ha beneficiado con innumerables aportes desde las perspectivas únicas que cada participante ha traído al diálogo, enriqueciendo con ello la visión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Los diálogos realizados han evidenciado la existencia de un consenso entre todos los actores acerca de la necesidad de orientar los esfuerzos del proceso desde la perspectiva de la víctima de violaciones a los derechos humanos, centro y razón de ser del Sistema. Es importante reafirmar que, para una adecuada y eficiente atención a las víctimas, es necesario actuar en un marco de certeza jurídica y de pleno respeto a la autonomía de los órganos del Sistema.

En esta significativa ocasión los firmantes renovamos nuestro compromiso de realizar esfuerzos indeclinables para lograr el pleno respeto y observancia de los derechos humanos de los habitantes de las Américas.

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