El caso de los cinco cubanos presos injustamente en cárceles de EE.UU.

En  septiembre de 1998 cinco cubanos, Gerardo  Hernández, Ramón Labañino, Antonio Guerrero, Fernando González  y René González, fueron arrestados en Miami por agentes del FBI. Su misión en  los Estados Unidos  era monitorear las actividades de grupos y organizaciones  responsables de actividades  terroristas contra Cuba, básicamente en los grupos anticubanos  radicados en el  sur de la Florida.
Todos  fueron acusados del cargo de conspiración  contra Estados Unidos. A tres de ellos, Gerardo, Ramón y  Antonio, se les  adicionó el cargo de conspiración para cometer espionaje. El  gobierno  norteamericano nunca los acusó de espionaje real, ni afirmó  que el mismo hubiese  ocurrido. No les fue ocupado ningún documento clasificado.
Uno  de los  testigos claves de la acusación era el General James R.  Clapper, un hombre con  32 años de experiencia en el ejército que trabajó  exclusivamente en asuntos de  inteligencia y llegó a convertirse en Director de  la Agencia de Inteligencia  para la  Defensa antes de su jubilación. Clapper revisó todos los documentos  que el Gobierno  había incautado y al preguntársele en el contra-interrogatorio  si “había encontrado alguna información secreta de defensa nacional que  fuera transmitida  (a Cuba),” su respuesta fue, “No, nada que pudiera reconocer.”
Un experto presentado por la defensa que  también negó  haber encontrado material clasificado en la documentación  ocupada a los Cinco fue  Edward Breed Atkeson, General de División del Ejército de  los Estados Unidos.
A  pesar de la enérgica objeción por parte de la  defensa, el caso se llevó a juicio en Miami, Florida,  comunidad que alberga a  más de medio millón de exiliados cubanos, con una larga  historia de hostilidad  hacia el Gobierno cubano – entorno que una corte federal de  apelaciones de  Estados Unidos describiría más tarde como una “tormenta  perfecta” de  prejuicios, que impidió en este caso la realización de un  juicio justo. Cada  uno de los 12 miembros del jurado seleccionado para juzgar el  caso, y que  expresaron una opinión acerca del Gobierno Cubano, fue hostil.  Los tres  posibles jurados que expresaron neutralidad acerca de Cuba  fueron  descalificados por el gobierno.
El  juicio duró más de seis meses, convirtiéndose en  el más largo en Estados Unidos hasta ese momento. Más de 119  volúmenes de testimonios y 20 000 páginas de documentos fueron compilados,  incluyendo el  testimonio de tres generales retirados del ejército, un almirante retirado, el  ex asesor del Presidente Clinton para asuntos cubanos, quienes  coincidieron en  que no existía evidencia de espionaje.
Siete  meses después de la acusación inicial se  adicionó un nuevo cargo a Gerardo Hernández: conspiración para  cometer  asesinato, como resultado de una intensa campaña pública con  la intención de  vengar el derribo por parte de la Fuerza Aérea Cubana de dos avionetas de un grupo anticastrista y las  muertes de sus cuatro ocupantes, hechos que tuvieron lugar el  24 de febrero de  1996. Las avionetas pertenecían a una organización que en los  20 meses  anteriores al incidente del derribo había penetrado el espacio  aéreo cubano 25  veces, lo cual había sido objeto de protestas reiteradas por  el gobierno de  Cuba. El derribo tuvo lugar después de las advertencias  oficiales a Estados  Unidos de que a partir de ese momento el espacio aéreo cubano  sería defendido.
Al  final del juicio, cuando el caso estaba a punto  de ser presentado al jurado para su consideración, el gobierno  reconoció por  escrito, a través de una “Petición de Emergencia” que había  fracasado en probar  el cargo de conspiración para cometer asesinato impuesto a  Gerardo Hernández,  alegando que “a la luz de las pruebas presentadas en el  juicio, esto constituye  un obstáculo insuperable para Estados Unidos en este caso y  probablemente  resultará en el fracaso de la acusación en este cargo”.[1]
El  jurado, no obstante, encontró culpables, tanto a  Gerardo como a sus cuatro compañeros, de todos los cargos  después de haber sido puesto bajo una intensa presión por parte de los medios de  prensa locales.
Después  de solicitar las sanciones más severas,  la Fiscalía introdujo ante  el Tribunal su teoría de la “incapacitación”: a los acusados  además de las  excesivas condenas se les impondrían restricciones muy  específicas después de  que fueran liberados.
La  jueza aceptó la solicitud que le hizo el Gobierno y en las  sentencias  dictadas contra René González, condenado a 15 años y Antonio Guerrero,  condenado a cadena perpetua más 10 años, ambos ciudadanos  norteamericanos por  nacimiento, incluyó las restricciones en los siguiente  términos: René debería  cumplir 3 años de libertad supervisada en territorio  supervisada, luego de su  salida de prisión y Antonio debería cumplir 5.
CONDENAS  INICIALES:
 
Ø   Gerardo  Hernández:  dos cadenas perpetuas más  15 años.
Ø   Ramón  Labañino:  una cadena perpetua más 18 años.
Ø   Antonio  Guerrero:  una cadena perpetua y 10  años (más 5 años
de libertad supervisada en territorio  estadounidense).
Ø   Fernando  González:  19 años.
Ø   René  González:  15 años (más 3 años de libertad supervisada en
territorio estadounidense).
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EL  PROCESO DE  APELACIÓN
En  marzo de  2004, se inicia el proceso de apelación y 3 jueces de la Corte  de Apelaciones  del Onceno Circuito de Atlanta se encargan de analizar los  argumentos  apelativos de ambas partes; estudiaron las actas y materiales  relacionados con  el caso, etc.
En  medio del proceso de apelación, el 27 de mayo de 2005,  el Grupo de Trabajo  de Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias, después de  estudiar los  argumentos presentados tanto por la familia de los Cinco  como por el gobierno  de Estados Unidos, determinó que su privación de libertad  era arbitraria y  exhortó al gobierno de Estados Unidos a tomar las medidas  necesarias para  rectificar esa arbitrariedad.
El  Grupo  de Trabajo manifestó que, basado en los hechos y las  circunstancias bajo las  cuales se llevó a cabo el juicio, la naturaleza de los cargos  y la severidad de  las sentencias, la privación de libertad de los Cinco viola el  Artículo 14 de la Convención Internacional sobre Libertades Civiles y Políticas, de la cual Estados  Unidos es signatario.
Nunca antes  el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria ha denunciado  como  arbitraria la privación de libertad en un caso juzgado en Estados Unidos debido  a violaciones cometidas durante el proceso legal.
La  falta de  pruebas para sustentar las dos principales acusaciones –  conspiración para  cometer espionaje y conspiración para cometer asesinato en  primer grado- y la  imposición de condenas de cadenas perpetuas, completamente  irracionales e  injustificables, constituyó a lo largo de todo el proceso de  apelación otro  argumento clave de  la Defensa para explicar la arbitrariedad del proceso.
El  9 de agosto  de 2005, los tres jueces revocaron los veredictos de  culpabilidad de los Cinco,  al considerar que no tuvieron un juicio justo en Miami.
En  una acción que como norma sólo se ejerce en  casos donde estén en juego principios constitucionales, el  Gobierno solicitó a  los doce jueces de  la Corte de Apelaciones revisar la decisión del panel de los tres  jueces, en un  procedimiento llamado “en banc”.   Exactamente un año después, el 9 de agosto de 2006, el  pleno de la  Corte revocó por mayoría la  decisión unánime de los tres jueces originales.
El  2 de septiembre de 2008  la Corte de Apelaciones de  Atlanta ratificó los veredictos de culpabilidad de los Cinco.  Ratificó las  sentencias de Gerardo Hernández y René González, y anuló las  sentencias de  Antonio Guerrero, Fernando González y Ramón Labañino, por considerarlas  incorrectas, enviando nuevamente a  la Corte de  Distrito de Miami los casos de estos tres últimos  para ser re-sentenciados.
– 3 –
Como  un hecho insólito en esta decisión puede  considerarse que Gerardo Hernández, acusado y sentenciado a  cadena perpetua,  por el mismo delito de conspiración para cometer espionaje que  Antonio Guerrero  y Ramón Labañino, fue dejado fuera de la re sentencia por considerar que ya  tenía otra cadena perpetua.
En  esa ocasión la  Corte de Apelaciones en pleno reconoció que  no existía evidencia  alguna de que hubo  obtención ni transmisión de información secreta o de defensa  nacional en el  caso de los acusados del cargo de conspiración para cometer  espionaje.
El  30 de enero de 2009 se presentó a la Corte  Suprema de Estados Unidos la solicitud para que aceptara  revisar el caso.
El  6 de marzo fueron presentados ante la Corte  Suprema de los Estados Unidos 12 documentos de amigos de la  Corte (amicus curiae brief), en apoyo a la  petición presentada por la defensa de los Cinco para que la  Corte reexaminara  el caso. Se  trata de una cantidad  que constituye un hecho sin precedentes ya que representa el mayor  número de amicus  que se haya presentado hasta ese momento ante el máximo órgano  judicial  norteamericano para la revisión de un proceso penal.
En  mayo, el Gobierno de Estados Unidos presentó a  la Corte Suprema su oposición a que aceptara revisar el caso  de los Cinco. Esto evidencia una vez más que se trata de un caso político, y que  pasa por el  diferendo entre Cuba y Estados Unidos.
El  15 de junio  la Corte Suprema de Estados Unidos anunció, sin más  explicaciones, su decisión  de no revisar el caso de los Cinco cubanos a pesar de los  sólidos argumentos  esgrimidos por los abogados de la defensa ante las evidentes y  múltiples  violaciones legales cometidas durante todo el proceso.
Desconocieron  asimismo, el universal respaldo a  esta petición y a los Cinco, expresado a través de los “amigos  de la Corte ”,  entre los cuales  sobresale el apoyo de:
10  Premios Nobel entre los que figuran el  Presidente de Timor Leste, José Ramos Horta, Adolfo Pérez  Esquivel, Rigoberta Menchu, José Saramago, Wole Soyinka, Zhores Alferov, Nadine  Gordimer, Günter  Grass, Darío Fo y Mairead Maguire; el Senado de México en  pleno;  la Asamblea Nacional de Panamá; Mary Robinson, presidenta de Irlanda (1992-97) y  Alta Comisionada de  Derechos Humanos de Naciones Unidas (1997-2002), y el ex  Director General de  la UNESCO , Federico Mayor.
A  ellos se  sumaron cientos de legisladores de todo el mundo entre los que  se encuentran 75  miembros del Parlamento Europeo, incluyendo dos ex Presidentes  y tres actuales  vicepresidentes de ese órgano legislativo así como numerosas  asociaciones de  abogados y de derechos humanos de diferentes países de Europa,  Asia y América  Latina, personalidades internacionales y organizaciones  legales y académicas de Estados Unidos.                                                            – 4 –
Con  esta  decisión del Supremo se agotaron en la práctica los recursos  legales para  apelar el fallo de  la Corte de Atlanta que ratificó sus veredictos de culpabilidad.
El  13 de octubre  de 2009 tuvo lugar en  la Corte de Distrito de Miami la audiencia de re-sentencia de Antonio  Guerrero. En el  curso de la misma la propia Jueza que en diciembre de 2001 le  había impuesto la  sentencia de una cadena perpetua más 10 años, se vio obligada  a admitir que en  el caso de Antonio no existía evidencia ni de obtención ni de  transmisión de  información secreta.  No  obstante, le  impuso la injusta sentencia de 21 años y 10 meses en prisión  más 5 años de  libertad supervisada. Al justificar ante  la Jueza su  solicitud de una condena menor para  Antonio el Gobierno reconoció el impacto que ha tenido la  campaña mundial de  solidaridad a favor de los Cinco: “Este es un  caso que ha generado  una gran polémica y clamor en todo el mundo”.
El  8 de  diciembre de 2009 tuvo lugar la audiencia de re-sentencia de  Fernando González  y Ramón Labañino. La sentencia original de Fernando (19 años)  fue modificada a  17 años y 9 meses en prisión, mientras la de Ramón (1 cadena  perpetua más 18  años), fue reducida a 30 años en prisión.
El  14 de  junio de 2010 fue presentada en  la Corte Federal de Miami la apelación colateral  (también conocida en Estados Unidos como habeas corpus) a  nombre de Gerardo  Hernández Nordelo. Este es el último recurso legal para él.
La presentación  cuestiona todos los  aspectos de la condena y la sentencia de Hernández. Se  concentra principalmente  en dos puntos:
En primer lugar, el  cargo más grave  contra Gerardo – conspiración para cometer asesinato – carece  de cualquier base  de hecho. El cargo está relacionado con el derribo de las dos  avionetas de  Hermanos al Rescate. La evidencia es abrumadora en relación  con el hecho de que Gerardo no tuvo nada que ver con el derribo y que la intención  de Cuba de  encarar los sobrevuelos ilegales a su territorio era  consistente con el derecho  internacional.
En segundo lugar, el  juicio – realizado  en Miami, la ciudad de Estados Unidos que es más hostil al  gobierno cubano –  fue esencialmente injusto porque el jurado fue contaminado por  la propaganda  financiada por el gobierno de Estados Unidos.   Con posterioridad al juicio, específicamente en el  2006, se descubrió  que Estados Unidos pagó a periodistas radicados en Miami para  que dieran amplia  cobertura al juicio y escribieran en los medios locales de  prensa, tanto  escrita, radial como televisiva, reafirmando la culpabilidad  de los Cinco y promoviendo el miedo y el prejuicio en la comunidad. Estos  periodistas también  acosaron a los miembros del jurado provocando varias protestas  por parte de  ellos y de la jueza.
También  se  incluyeron las violaciones cometidas por el gobierno con la  manipulación de las  evidencias, su falsificación y en no pocos casos su  ocultamiento para obstruir  la justicia. Aspectos de carácter técnico en el ejercicio de  la defensa son también analizados.                                                                    – 5 –
En  Octubre de 2010  Amnistía Internacional dio a conocer un Informe sobre el caso  en el que  concluye que “la  organización considera que los motivos de preocupación expuestos, combinados,  suscitan importantes  dudas en relación con la imparcialidad de las actuaciones que dieron lugar a su  condena, en particular el efecto perjudicial de la  publicidad sobre la causa en  un jurado de Miami. Amnistía Internacional confía en que  todavía sea posible  que estas cuestiones se tengan debidamente en cuenta a  través de los canales  apropiados de apelación. Si el proceso legal de apelación no  proporcionara  resarcimiento oportuno, y dada la extensión de las penas de  cárcel impuestas y  el tiempo ya cumplido por los condenados, Amnistía  Internacional apoyaría los  llamamientos para que las autoridades ejecutivas  estadounidenses revisen el  caso a través del procedimiento de indulto u otros medios  apropiados.”[2]
El  25 de abril  de 2011 el Gobierno de Estados Unidos pide a  la Corte que  sea rechazada la  solicitud de Habeas Corpus de Gerardo Hernández Nordelo y que  no se le conceda  una audiencia para analizar sus argumentos y las supuestas  pruebas presentadas  contra él. El Gobierno actuó de la misma forma en relación a  las mociones  presentadas por Antonio Guerrero y René González.
El  16 de agosto  de 2011 se presentó la réplica de Gerardo a la respuesta del  Gobierno, en la  cual se respondieron todos los argumentos presentados por el  Gobierno y donde  se presentaron también un affidavit de Gerardo, uno de su  anterior abogado Paul  McKenna, que apoya los planteamientos fundamentales que se  hicieron en la  solicitud de Habeas Corpus, un affidavit de Mara  Verheyden-Hilliard, directora  ejecutiva de Partnership for Civil Justice Fund, una  organización con una  extensa experiencia en litigación de temas de derechos civiles  en cortes  federales con énfasis en los temas de  la Primera y Cuarta Enmienda, así como en los temas  relacionados con la transparencia del gobierno, y finalmente  un Apéndice con la  lista de los periodistas pagados por el gobierno para que  publicaran artículos perjudiciales a los Cinco durante el juicio en Miami.
En  cuanto a  Antonio Guerrero, él también presentó en agosto su réplica a  la respuesta del  gobierno, en la cual se enfoca, como lo hizo Gerardo, en el  uso de empleados  pagados por Radio y Televisión Martí para publicar artículos  dirigidos a  incitar la ira y la hostilidad hacia Cuba y los agentes  cubanos.
Ahora  está en  manos de la  Corte de Distrito aceptar o no estas mociones.
Los  documentos  que han sido presentados por Gerardo y Antonio igualmente son  pertinentes para  el caso de René, Ramón y Fernando quienes también solicitaron  sus habeas  corpus. Ellos presentaron sus mociones en la segunda mitad del  2011 y utilizaron  en las mismas algunos de los argumentos explicados  anteriormente.
– 6 –
El  7 de octubre  de 2011, René González salió de la cárcel y comenzó a cumplir  su período de  libertad supervisada en territorio estadounidense, por espacio  de 3 años, el  cual ha estado caracterizado por múltiples restricciones.  Hasta el momento,  René ha recibido varias amenazas de muerte y su vida corre un  peligro  permanente debido a que está expuesto a que grupos anticubanos  atenten contra  él.
A  pesar de que su  abogado ha presentado en dos ocasiones una “Moción para  Modificar las  Condiciones de su Libertad Supervisada”, solicitando que se le  permita viajar a  Cuba para cumplir este período, la Jueza Lenard ha rechazado  tal posibilidad.
En  marzo del 2012  René solicitó un permiso para viajar a Cuba a visitar por  espacio de dos  semanas a su hermano Roberto González, quien poco después  falleció enfermo de  cáncer. El permiso, concedido por la Jueza Joan Lenard,  constituyó una correcta  decisión, pero no significa que se haya hecho justicia en su  caso, ya que René  fue obligado a regresar a Estados Unidos una vez concluido su  tiempo de permanencia en la Isla.
También  en el  transcurso del 2012, los abogados de Gerardo presentaron un  nuevo recurso legal  como parte de su proceso de apelación colateral: la Discovery Motion, la cual pide una nueva  audiencia oral y  solicita que la Corte ordene al Gobierno entregar documentos y otros materiales  que obran en su poder y que no han sido dados a conocer  durante el proceso  legal. Este recurso está basado en el derecho que tiene el  Peticionante y sus  co-acusados de conocer el alcance de la campaña de publicidad  negativa contra  ellos financiada por el Gobierno, con la intención de asegurar  que fueran  declarados culpables.
Su  propósito es  obtener, mediante interrogatorios, presentación de documentos,  deposiciones y  citaciones judiciales, toda la evidencia necesaria para que  sea examinada por  el tribunal en dicha audiencia y probar que las condenas deben  ser anuladas.
El  gobierno de  Estados Unidos se opuso a que se conceda una nueva audiencia  oral a Gerardo y  ahora la Jueza Lenard debe emitir un veredicto.
 
INFORMACIÓN  ADICIONAL
Gerardo:  arrestado cuando  tenía 33 años. Hoy tiene 47. Las dos cadenas perpetuas más 15  años de privación  de libertad lo condenan a que permanezca en prisión por el  resto de su vida. Su  esposa continúa recibiendo negativas por parte del gobierno de  EE.UU. para visitarlo. También les imposibilita concebir un hijo.
 
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Ramón:  arrestado a los  35 años. Hoy tiene 49. Saldría en libertad el 30 de octubre de 2024.
Tony:  tenía 40 años  cuando fue arrestado y actualmente tiene 54. Saldría en  libertad el 18 de  septiembre de 2017 y tendrá que permanecer 5 años más en  territorio  estadounidense bajo libertad supervisada.  Su madre, Mirta, cumplió 80 años.
Fernando:  comparte celda  con 10 reclusos. No tiene lugar para guardar sus pertenencias,  libros, etc.  Saldría en libertad el 27 de febrero de 2014. Tenía 35 años  cuando fue  arrestado y ahora tiene 49.
René:  Arrestado cuando  tenía 42 años. Salió de prisión el 7 de octubre de 2011 y  comenzó a cumplir su  libertad supervisadapor espacio  de 3 años.  Tiene 56 años actualmente.
A  Adriana Pérez, la  esposa de Gerardo Hernández, continúa negándosele la  posibilidad de visitarlo,  lo cual implica que a ambos se les continúa privando de uno de  los derechos  humanos más elementales: el de engendrar un hijo y conformar  una familia.  Adriana ha solicitado al Presidente Barack Obama que les  permita concebir un  hijo con Gerardo, petición que no ha recibido respuesta.
Las  hijas de Ramón  han crecido separadas de su papá, quien lucha contra problemas  de salud y  conserva la esperanza de reunirse con su familia antes de  2024.
En  el caso de  Antonio Guerrero, continúa separado de su madre, Mirta  Rodríguez, quien muy  anciana y con problemas de salud, conserva las esperanzas de  poder vivir para  reunirse con su hijo, cuando éste salga de prisión, en el  2017.
Rosa  Aurora  Freijanes y Fernando González tampoco pudieron concebir hijos.
El paso del  tiempo hizo que el reloj biológico llegara al límite de la  posibilidad de engendrar hijos.
Olga  Salanueva  tampoco ha podido visitar a René. Se le ha negado la visa de  entrada a Estados  Unidos reiteradamente. La hija mayor de ambos, Irmita, dio a  luz a un bebé  recientemente, el cual aún no conoce el calor de su abuelo  materno.
[1]  De la Petición  de Emergencia de un Auto Inhibitorio. Presentada por el  Gobierno de Estados  Unidos ante la Corte de Apelaciones, mayo 25, 2001 (p.21).
[2]Informe  completo de Amnistía  Internacional (en inglés) http://www.amnesty.org/en/library/asset/AMR51/093/2010/en/9911673a-a171-49db-b757-581f2fbdfe11/amr510932010en.pdf
 
–       8 – (última)
 
Reporte actualizado en enero 2013

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