El Salvador: Ley de partidos políticos obliga a incluir más mujeres en candidaturas

Foto: TA.
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La nueva Ley de Partidos Políticos aprobada este año en la Asamblea Legislativa de El Salvador, en su artículo 37 establece a los institutos políticos que deben incluir en sus planillas por lo menos un 30% de participación de mujeres a cargos de elección popular, tanto para los concejos municipales y las diputaciones nacionales y centroamericanas.

El mismo artículo mandata al Tribunal Supremo Electoral (TSE) a verificar y garantizar que las planillas a inscribir tanto a diputadas, concejos municipales y parlamentarios contemplen en sus postulaciones la cifra antes mencionada para cumplir con la cuota de participación de este sector.

Para la responsable de la unidad de género del TSE, Cristina Rivera, el artículo al cual se hace referencia, en su inciso tercero solo faculta a este ente colegiado al monitoreo y verificación de la cantidad de mujeres a inscribirse, pero no garantiza que en los resultados electorales  se cumpla tal disposición.

“La unidad de Género, la Dirección de Capacitación y el Instituto Salvadoreño de Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), hemos estado trabajando en diferentes propuestas como para poder observar estas inscripciones y se ha propuesto una aplicación informática para que podamos tener al día el registro de cuantas inscripciones se realizan en las Juntas Electorales Departamentales”, indicó la directora de la unidad de Género.

Antes de entrar en vigencia la Ley algunos partidos como el FMLN y CD tenían reglamentado dentro de sus estatutos  una cuota de participación de la mujer, mientras que los demás institutos políticos  lo hacían a discreción la apertura de los espacios para este sector.

Luego de entrada en vigencia la referida Ley el TSE llamó a los partidos políticos a que reformaran sus estatutos, para que dentro de este reglamento se contemplara la cantidad ternas de mujeres en puestos de elección popular tal como lo establece la Ley. Rivera  dijo ya la mayoría de institutos políticos ha cumplido con esta recomendación.

El artículo 69 de la referida Ley clasifica las infracciones como menos graves y graves y el 71 inciso “e” considera como grave el no garantizar la equidad de género en la participación a cargos de elección popular.

“Cuando se hizo la reforma al artículo 37 fue  con el espíritu  de que la cuota de la participación del 30% efectivamente se garantizara esa cifra, y que también lo en elegido hubiera esa cantidad, pero con la reforma de este artículo lo que se hizo es retroceder porque al final queda a voluntad de los partidos políticos si las ubican en posiciones ganadoras o solamente como relleno donde no hay mucha posibilidad de que queden”, explicó Rivera.

Eduardo Cuellar subdirector del área  jurídica del TSE explicó que  no hay una sanción concreta por el tema de no cumplimiento de la cuota de participación del sector femenino, pero en el artículo 73 se indican las sanciones para las infracciones graves que van desde 15 a 150 salarios mínimos, y se debe corregir la infracción en un periodo no mayor de 15 días.

La Directora del ISDEMU Yanira Argueta dijo que si bien la ley exige esta cuota de participación los partidos políticos pueden cumplir con este requisito pero lo cumplen con suplentes.

“Estamos preocupadas por la modalidad de los votos cruzados porque con este mecanismo también las mujeres  van a salir en desventaja porque son las que menos recursos tienen para promocionarse, por ello estamos lanzando una campaña política de nominada ‘Un voto por la mujer es un voto por la Igualdad’ que busca abrir espacios a las mujeres en el ámbito político”, explicó Argueta.

Fuente: Transparencia Activa

 

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