Democracia ilicita

Foto: Lenin Nolly/Archivo

Principio del caos

Por Marcial F. Carpio

Los luctuosos acontecimientos sociales ocurridos en el Perú por la vacancia “presidencial” de Pedro Castillo Terrones ocurridos desde el 7 de diciembre del presente año, han puesto de manifiesto varios escenarios de difícil trance en la geopolítica mundial para desconocer o validar con maña la asunción presidencial de Dina Boluarte Zegarra, quien usurpa cargo, nombre, calidad y condición que no le corresponden.

La vacancia presidencial fue dictada manu-militare por el Congreso de la República que aprovechó la ocasión para defenestrar a Castillo con una bien concertada y antelada maniobra proponiendo intempestivamente la “vacancia” contra Castillo Terrones por causal inaplicable de incapacidad moral permanente derivada de la lectura de un manifiesto ejecutivo “declarando la disolución del Congreso”.

El manifiesto presidencial de Castillo Terrones sórdidamente emitido el 7 de diciembre para disolver el Congreso, fue absolutamente inconsistente, dado que, ninguna disolución política  podría validarse si no cuenta con el respaldo con la fuerza pública y la obediencia castrense que correspondía al Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. Como es obvio, Castillo vino gobernando solo en apariencia por cuanto las Fuerzas Armadas que deben obediencia al Presidente de la República tienen en realidad su propia agenda connivente contra el mandatario Casillo Terrones. Así se entiende que el día 7 de diciembre la Marina de Guerra auto llamada de “gloriosa” hizo sonar largamente sus sirenas en el Callao, alabando la brutal, ilegitima e ilegal vacancia de Castillo Terrones.

Pero el tema de fondo para la geopolítica consiste en el análisis jurídico constitucional sobre la validez de dicha vacancia presidencial por “incapacidad moral permanente”. causal que si es verdad prevé la actual Constitución, solo puede construirse en base a la falta de idoneidad presidencial y con arreglo a los procedimientos legales vigentes léase- reglamento del Congreso – y pasos incriminatorios subsecuentes mediante los cuales, por lo menos 60 congresistas deben solicitar al pleno del Congreso la moción de vacancia. Luego de esta primera fase, la Mesa Directiva y la Comisión de Acusación presidencial tenían que convocar  y emplazar  al presidente con día y hora para su exposición de cargos y defensa del Presidente incriminado, en día y hora señalados para la audiencia vacadora.

Estos procedimientos legales de tres estaciones son inalienables y obligatorios a saber: La imputación vacadora, el debate de las causales por el Pleno y la defensa de hecho y derecho del incriminado presidente por incapacidad moral. Finalmente, la votación definitoria de 87 congresistas como mínimo para declarar la vacancia presidencial y la subsecuente designación del cargo a la vicepresidenta Dina Boluarte Zegarra.

Ninguno de estos requisitos estipulados han sido cumplidos por la Mesa Directiva de Williams Zapata y los 101 congresistas que transgredieron la legalidad y  debido proceso por hechos ocurridos el 7 de diciembre pasado. Y si es verdad que, 101 Congresistas connivieron en la informalidad autoritaria e ilegal propuesta de vacancia presidencial de  Williams Zapata resulta innegable que se ha procedido con ignominia, a validar la destitución presidencial de Castillo Terrones en un acto arbitrario, ilegitimo y absolutamente nulo, conculcando así la carta política y convirtiendo realmente insubordinados al orden constitucional y democrático del país -los propios congresistas que votaron “sí”- por el amañado petitorio de la Mesa Directiva.

Estos desmanes anticonstitucionales del Congreso y su Presidente tienen un respaldo sórdido y connivente en  las fuerzas políticas subyacentes asi como autoridades del Estado plenamente identificadas por la propia guardia de palacio que apresó a Castillo, el auxilio de la Policía Nacional, la impavidez de las Fuerzas Armadas, la genufglexion del Tribunal Constitucional, Poder Judicial y la inefable Fiscal de la Nación que celebraron todos en concertación anticonstitucional y arbitraria la caída de Castillo Terrones al son y ton de las sirenas marinas

Bajo este escenario patibulario, la democracia peruana resulta malus-peius que la ungida presidente reemplazante Dina Boluarte sea un gobierno de facto. Contra toda  legalidad y trascendencia su gobierno es absolutamente invalido y de nulidad absoluta. Esa sin duda es la razón por la cual la comunidad internacional se niega a reconocer el Estado de Derecho y la autoridad de la  pseudopresidenta constitucional Boluarte -personaje irreproducible cuyos mandatos transversos al día de hoy alcanzan unos 30 muertos por las protestas populares y la bala efectiva que las contiene de las Fuerzas Armadas contra la población indefensa.

A este panorama espeluznante de la política y el fallido estado democrático en el Perú se agregan hechos, todavía más aterradores, contra la legalidad y seguridad juridioca que todos se merecen, como sucede con la acusación fiscal de la nación contra Castillo Terrones y la validación irreverente y prevaricadora del supremo Cesar San Martin, mal intencionadamente calificando el tipo penal objetivo  por los hechos de Castillo Terrones como “Delito de rebelión” Art.346 del CP cuyo texto expreso y claro requiere el requisito sine-qua none del alzamiento en armas -que Castillo jamás tuvo.

Este contexto de ilegalidad  e irrespeto del orden constitucional y legal han sometido a Castillo Terrones bajo la ergástula de infamia histórica, lo que resulten intolerable al elemental criterio de los derechos humanos hoy trastocados por las autoridades políticas civiles, militares y judiciales que le toca hoy sufrir al pueblo del  Perú.

Valga la oportunidad para recalcar que solamente queda como ultimo recurso la participación de la comunidad internacional que mantenga en firme el no reconocimiento de un gobierno usurpador regresando las aguas a nivel y advertencia del peligro grave a todo los ciudadanos como factible pasto de iniquidad abuso e ilegalidad.

He dicho

Marcial F. Carpio es un abogado peruano residente en EEUU.

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