Dispensa a electores peruanos en Estados Unidos

En la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, de la Municipalidad de Lima Metropolitana que se llevará a cabo el próximo 17 de marzo de 2013, únicamente participarán aquellos ciudadanos residentes en el exterior que tienen su dirección en Lima Metropolitana.
Aquellos ciudadanos peruanos con domicilio en Lima Metropolitana que no puedan acudir a votar o habiendo sido elegidos miembros de mesa no puedan concurrir a la instalación de la misma, podrán solicitar ante este Consulado General a partir del día siguiente de esta consulta popular su dispensa o justificación, de conformidad con las disposiciones establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0703-2011-JNE, Reglamento de Dispensa, Justificación y Multa Electoral.
Los requisitos para tramitar una solicitud de dispensa a la omisión al sufragio y/o justificación a la
inasistencia a la Instalación de la Mesa de Sufragio son los siguientes:
1. Solicitud de dispensa y/o justificación
2. Documento Original que sustente el motivo por el cual solicita Dispensa y/o Justificación (causal acreditada conforme al Reglamento)
3. Copia del DNI vigente
4. Pago de US$3.00 por Derecho de Trámite.
Las causales para poder presentar solicitudes de dispensa en caso de Miembros de Mesa, así como los
respectivos requisitos son: 1) Enfermedad (Original o copia legalizada del certificado médico respectivo);
2) Incapacidad Física o Mental (Original o copia legalizada del certificado médico respectivo); 3) Lactancia (Original o copia legalizada de la partida de nacimiento o DNI del menor lactante menor de 2 años; 4) Caso de Fuerza Mayor (original o copia legalizada del documento que acredite la causal del
impedimento).
Las causales para poder presentar solicitudes de dispensa en caso de omisos a la consulta popular así
como los respectivos requisitos son: 1) Enfermedad (Original o copia legalizada del certificado médico
respectivo); 2) Fallecimiento de un familiar directo (original o copia legalizada de la partida de defunción);
3) Incapacidad Física o Mental (Original o copia legalizada del certificado médico respectivo); 4) Robo o
pérdida del DNI (original o copia legalizada de la denuncia policial); 5) Desastres Naturales (original o
copia del documento que acredite tal situación); 6) Caso de Fuerza Mayor (original o copia legalizada del
documento que acredite la causal del impedimento).
El Consulado General remitirá al JNE, las solicitudes de dispensas con la documentación sustentatoria.
El plazo para resolver será de diez (10) días hábiles, contados desde que la solicitud es recibida en el JNE. En los casos en que la causal invocada no se encuentre establecida, la solicitud será declarada improcedente por el JNE.
De no presentarse las solicitudes de dispensa y/justificación o si el JNE las declara improcedentes, los omisos deberán pagar la multa correspondiente. En el caso de los miembros de mesa, la multa es de US$64.00 y si desea puede ser abonada en este Consulado General. En el caso de la omisión al sufragio, el monto de la multa (S/. 73.00 nuevos soles) solamente podrá ser abonado en las agencias

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