Una litigante de 10 años de edad

Por Celia Medrano

Sin ningún antecedente de este tipo: una niña de 10 años interpuso un Recurso de Habeas Corpus en favor de su mamá privada de libertad y la Sala de lo Constitucional, con base en la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA), ha admitido su petición.

La Sala de lo Constitucional sienta el precedente en Resolución HC 209-2020 de reconocer a los niños y las niñas como sujetos de derechos humanos, con derecho a petición por si mismos ante cualquier autoridad constituida y obligación de éstas a dar respuesta oportuna, congruente y prioritaria.

Ha sido común en entidades estatales de tratar a la niñez y adolescencia como objetos y no como sujetos, es decir, considerar que no hay razón para que niñas y niños deban ser consultados en la toma de decisiones que les afectan y que no tienen la capacidad de ejercer sus derechos, arrastrando desde el Estado enfoques marcados por el asistencialismo y el adulto centrismo.

El recurso es presentado porque debido a la situación de emergencia nacional por COVID19 el Juzgado de Paz donde se ventila el caso contra la madre de la niña se encuentra cerrado y ello ha impedido que se realice una audiencia de conciliación pendiente en el proceso judicial.

La Sala de los constitucional admite el Recurso enviado mediante correo electrónico, planteando que la restricción para el libre tránsito no debe representar un obstáculo para no tutelar de forma efectiva derechos fundamentales. La Sala también plantea que “… aunque la solicitud fue presentada por una niña … ello no impide el trámite del proceso que nos ocupa porque su solicitud ha sido realizada en el marco del ejercicio de los derechos fundamentales, en especial de acceso a la justicia, que la LEPINA reconoce a todo niño, niña y adolescente”.

Estándares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres, conocidas como Reglas de Bangkok, establecen consideraciones basadas en enfoque de género y aplican criterio de prioridad de medidas sustitutivas a prisión vinculadas al interés superior de la niñez.
En ese sentido, la Sala de lo Constitucional plantea debe considerarse la afectación de salud de la madre de la niña peticionaria por encontrarse en bartolinas o ser llevada a un centro penitenciario con alto riesgo de contraer COVID19, así como también considerar para otorgar medida cautelar de libertad criterios de arraigo y su condición de mujer encargada del cuido de tres menores de edad.

La Sala establece que se debe utilizar un lenguaje adecuado para explicar a la peticionaria el contenido del auto de exhibición personal y medida cautelar decretados y solicita a la Procuraduría General de la República, respetando principios de autonomía progresiva, brindar asistencia legal y acompañamiento durante el resto del proceso en el cual una jueza ejecutora ha sido nombrada para verificar los hechos y emitir un informe en plazo no mayor de 5 días.

La ratificación por parte del Estado salvadoreño de la Convención internacional de los Derechos del Niño implicó importantes cambios en la forma de entender a nuestras niñas, niños y adolescentes, asumiendo esta nueva visión en políticas públicas basadas en principios de corresponsabilidad, ejercicio progresivo de derechos y en especial el Interés Superior de la niñez y la adolescencia.

Celia Medrano. Foto archivo MLNews.

El Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia, entendiéndolo no como un ente controlado por un gobierno, sino como ente rector y articulador de instancias estatales y sociedad civil, queda obligado a tomar la Resolución 209-2020 como un hito en materia de aplicación de la doctrina de protección integral de la niñez que ha costado años construir con la participación y consenso de muchos actores, incluyendo, por supuesto, a las propias niñas, niños y adolescentes. La Sala de lo Constitucional asume este enfoque, retomando lo establecido por el Comité de los Derechos del Niño que lo plantea como un derecho, como una norma de procedimiento y como un principio interpretativo fundamental.

En medio de las circunstancias dictadas por una pandemia mundial, los derechos de mujeres y madres privadas de libertad no pueden verse lesionados, puesto que ello implica también afectar los derechos de sus hijas e hijos perdiendo el enfoque basado en derechos humanos de niñez y adolescencia que nunca debemos perder de vista. Ha sido una niña la que nos lo ha recordado.

@celiamedrano15 / Periodista.

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