El procurador para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador, David Ernesto Morales Cruz, en el marco del proceso arbitral que se desarrolla en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) en Washington, DC., sobre el caso CIADI ARB/09/12, promovido por la empresa Pacific Rim Cayman LLC contra el Estado de El Salvador y ante la finalización de la Audiencia de Fondo y el inicio de la etapa de deliberaciones,
EXPRESA:
Su preocupación por que la referida demanda de Pacific Rim, que exige el pago de US $ 250 millones, constituye un irrespeto a la decisión soberana del Estado salvadoreño de no otorgar concesiones de explotación minera en el área de El Dorado, ubicada en el departamento de Cabañas, en la zona paracentral de El Salvador. De acuerdo a la información con la que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) cuenta, dicha decisión está fundamentada en que la empresa Pacific Rim no cumplió con los requisitos establecidos para el otorgamiento del permiso ambiental y transgredió la Ley de Minería de El Salvador y que, por tanto, cualquier derecho obtenido por esa corporación bajo la licencia de exploración ha caducado; además, el procedimiento de exploración no conlleva per se la obtención del permiso para la explotación, ya que no se trata de derechos de adquisición automática e irrevocable.
Desde el 2006, esta Procuraduría ha dado seguimiento a las amenazas y los potenciales impactos negativos en los derechos humanos que representan los proyectos mineros en el país y en países vecinos. En este sentido en la PDDH se han abierto expedientes ante las denuncias y las acciones de resistencia de las poblaciones que se consideran afectadas, quienes han expresado su rechazo a la actividad de minería metálica, sustentados en argumentos que relacionan dichos proyectos con la crisis hídrica, la mayor vulnerabilidad geológica y socio ambiental y las afectaciones en la población, agravadas por los efectos del cambio climático y por la situación de pobreza, inequidad y exclusión social existentes.
La PDDH ha manifestado de manera constante su posición de rechazo a la introducción de proyectos de minería metálica en el territorio salvadoreño, apoyada en investigaciones científicas y opiniones de personas expertas que dan cuenta de que la industria minera metálica no es una opción viable para el desarrollo de la persona humana y del país; por lo que recomienda al Estado salvadoreño, que se abstenga de otorgar cualquier permiso que pueda atentar contra los derechos humanos y el medio ambiente.
Recuerda que las obligaciones de derechos humanos en materia ambiental le exigen al Estado salvadoreño diseñar y aplicar un marco normativo que permita asegurar el pleno goce de los derechos humanos de las poblaciones en las que se adviertan impactos por actividades riesgosas llevadas a cabo por terceros, especialmente si estas explotan y ponen en riesgo sus bienes naturales, que son garantía indispensable para la realización de una vida en condiciones dignas.
Por lo tanto, el Procurador considera que la negativa del Estado salvadoreño a otorgar permisos de explotación de minería metálica, es una decisión acertada y obedece al carácter vinculante de las obligaciones nacionales e internacionales contraídas en materia de derechos humanos y medio ambiente, posición que se espera sea considerada y respetada por el CIADI, al emitir el Laudo correspondiente, y mantenida por el Estado de El Salvador.
El pasado 25 de julio, el Procurador tuvo conocimiento que organizaciones que integran la Mesa Frente a la Minería Metálica intervinieron como amicus curiae ante el CIADI y presentaron su opinión de rechazo al proyecto de Pacific Rim en El Salvador, por considerar que la actividad minera y la actuación de las empresas con este interés, están contrapuestas a los derechos humanos y a la protección del medio ambiente; además que estas han generado diversos conflictos sociales en las zonas de interés extractivo, en las que incluso se produjo la muerte de defensores ambientales que se oponían a la minería. Se confía en que esta intervención procesal sea tomada en cuenta en la decisión final que adopte ese tribunal arbitral, a fin de respetar la opinión de las poblaciones en las situaciones ambientales que les afectan.
Estima que el presente caso debe alertar al Estado salvadoreño, para que una circunstancia como la presente no se repita y para ello propone que sin dilación se proceda a valorar, de manera seria y responsable, el continuar siendo parte del Convenio del CIADI, emulando a otros países que ya han denunciado dicho instrumento; asimismo, que los criterios aquí expuestos se tengan en consideración para revisar los acuerdos de inversiones o tratados de libre comercio vigentes y no adoptar otros que contemplen el sometimiento a arbitrajes internacionales que puedan vulnerar la soberanía nacional y generar demandas millonarias en contra del Estado; además, estar atento al vencimiento de cada tratado vigente que incluya la aceptación de jurisdicción para el arbitraje internacional, a fin de evitar su prórroga automática.
Un aspecto trascendental que el Procurador no puede dejar de considerar, a partir del litigio entre inversionistas y el Estado, es la urgente necesidad de que la Asamblea Legislativa inicie la discusión de una ley que prohíba la minería metálica en El Salvador, en coherencia con las demandas sociales y la obligación de adoptar y aplicar marcos jurídicos para proteger a las presentes y futuras generaciones de daños contra su vida y los bienes naturales.